De acuerdo al artículo N° 1 del título I de la RDE 150-2024-MINEDU-VMGI-PRONABEC, el CSP es:
“Es la prestación de servicios en el país que realizan los beneficiarios al finalizar sus estudios. Ello, con el objeto de transferir o aplicar los conocimientos adquiridos, en favor de la sociedad y contribuir al desarrollo del país.”
Los beneficiarios deben efectuar los servicios o labores exigidas de conformidad con lo señalado en las bases de sus respectivas convocatorias. El período de ejecución de las actividades no debe ser mayor a 3 años.
Las especificaciones del compromiso son evaluadas y propuestas por la Dirección de Acompañamiento Socioemocional y Bienestar (DIAB) del Pronabec en función a criterios de equidad, racionalidad y proporcionalidad:
De acuerdo al numeral 5.3 del artículo 5 de la RDE 150-2024-MINEDU-VMGI-PRONABEC, se establece lo siguiente:
a) Para beneficiarios de becas para estudios de pregrado:
Prestar servicios en el Perú por un período de un (01) año después de finalizados sus estudios.
b) Para beneficiarios de becas para estudios de postgrado:
Prestar servicios en el Perú por un período de un (01) año después de finalizados sus estudios.
c) Para beneficiarios de becas especiales:
Becas especiales de pregrado: Prestar servicios en el Perú por un período proporcional a la duración del periodo de estudios financiado por la beca, con un máximo de un (01) año, después de finalizados sus estudios.
Becas especiales técnico productivas, formativas o corta duración: Prestar servicios en el Perú por un período proporcional a la duración de la beca, con un máximo de tres (03) meses, después de finalizados sus estudios.
d) Para los beneficiarios de créditos educativos:
Prestar servicios en el Perú por un período proporcional a la duración del periodo de estudios financiado por el crédito educativo, con un máximo de seis (06) meses, después de finalizados sus estudios.
Los beneficiarios que adjudiquen más de una beca o crédito educativo deben realizar los Compromisos de Servicio al Perú en forma consecutiva. En primer lugar, el compromiso adquirido primigeniamente y posteriormente los demás compromisos adquiridos.
No. Lo puedes desarrollar en el sector público o privado.
El Compromiso de Servicio al Perú puede variar dependiendo del tipo de beca, modalidad y año de la convocatoria.
La Dirección de Gestión de Becas y la Dirección de Gestión de Crédito Educativo, en coordinación con la Dirección de Acompañamiento Socioemocional y Bienestar, definen las especificaciones del “Formato de Compromiso de Servicio al Perú” en las bases de las convocatorias de becas o créditos educativos que deben suscribir los beneficiarios y beneficiarias para el otorgamiento de las becas pregrado, becas posgrado y becas especiales, así como de los créditos educativos, contempladas en la Resolución Directoral Ejecutiva 150-2024-MINEDU-VMGI-PRONABEC, de fecha 25 de noviembre de 2024.
Debes presentar una solicitud a la Oficina de Dirección de Acompañamiento Socioemocional y Bienestar mediante la Mesa de Partes Virtual o Física, según corresponda, en la que deberás precisar el motivo y el período por el cual requieres el aplazamiento, así como los documentos que sustenten tu pedido.
El aplazamiento de la ejecución del Compromiso de Servicio al Perú procede en caso las siguientes situaciones:
2. Por motivos de salud
3. Por caso fortuito o fuerza mayor
Nota: La Resolución Directoral Ejecutiva 150-2024-MINEDU-VMGI-PRONABEC, establece como causales de exoneración del cumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú: i) incapacidad permanente o enfermedad terminal, y ii) el fallecimiento del beneficiario.
No. Recuerda que estos dos años adicionales se otorgan de manera automática, de acuerdo a la Resolución Directoral Ejecutiva N° 150-2024-MINEDU-VMGI-PRONABEC, de fecha 25 de noviembre de 2024.