120 becas integrales
Convocatoria 2024
Para que las víctimas de la violencia ocurrida en el Perú, entre 1980 y 2000, o sus familiares directos, estudien cursos de capacitación.
Sobre la beca
- Beca especial para peruanos residentes de los departamentos de Ayacucho, Junín, Huánuco, Puno y Lima Metropolitano-Callao.
- Los cursos de capacitación elegibles se otorgan por un periodo de duración de hasta 6 meses y con un máximo de 600 horas pedagógicas, cuyos estudios se desarrollan durante los años 2024 y 2025.
- La lista de instituciones de educación superior, sedes y cursos de capacitación elegibles pueden ampliarse hasta cinco días calendario antes de la fecha de término de la Fase de postulación (13 de julio de 2024).
Cronograma
ETAPA DE SELECCIÓN
Postulación: del 29/4/2024 al 18/7/2024. Hasta las 5:30 p. m.
Subsanación de expedientes: del 11/7/2024 al 30/7/2024
Publicación de seleccionados/as: 12/8/2024
Aceptación de la beca: del 13/8/2024 al 23/8/2024
Publicación de la lista de becarios/as: desde el 16/8/2024
Postulación
del 29/4/2024 al 18/7/2024. Hasta las 5:30 p. m.
Subsanación de la postulación
del 11/7/2024 al 30/7/2024
Publicación de seleccionados/as
12/8/2024
Aceptación de la beca
del 13/8/2024 al 23/8/2024
Publicación de lista de becarios/as
desde el 16/8/2024
Beneficios
- Alimentación
- Matrícula
- Pensiones de estudios
- Alojamiento
- Materiales de estudio
- Movilidad local
- Útiles de escritorio
- Certificado de culminación de estudios
Requisitos
- Tener nacionalidad peruana
- Tener como mínimo 18 años de edad a la fecha de aprobación de las presentes bases (18 de abril de 2024). No hay límite de edad para postular.
- Residir en los departamentos de Ayacucho, Junín, Huánuco, Puno y Lima Metropolitana – Callao
- Ser víctimas de la violencia ocurrida entre 1980 a 2000, inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) o en el Registro Especial de Beneficiarios de Reparaciones en Educación (REBRED), para el caso del familiar directo (hijo/a o nieto/a) sujeto de transferencia de beneficios en educación
- Acreditar estudios de educación básica: primaria o secundaria, completa o incompleta, en una institución educativa de Educación Básica Regular, Alternativa o Especial, pública o privada, en el territorio nacional, reconocida por el Ministerio de Educación (Minedu)
- Haber sido admitido por una institución educativa, curso de capacitación y sede de estudios elegibles por el concurso
- Presentar las declaraciones juradas y los formatos generados por el módulo de postulación
Condiciones priorizables
Estas condiciones no son obligatorias para postular al concurso, pero serán consideradas con puntos adicionales durante la postulación:
- Pertenecer a la jurisdicción de los distritos incorporados al ámbito del VRAEM.
- Pertenecer a los distritos incorporados al ámbito del Huallaga.
- Ser parte de comunidades nativas amazónicas, campesinas o poblaciones afroperuanas.
- Ser bomberos activos o hijos de bomberos
- Voluntarios
- Contar con antecedentes de situación de desprotección familiar o abandono o riesgo de desprotección familiar.
- Ser licenciado del Servicio Militar Voluntario
Impedimentos para postular
- Haber sido adjudicado con una beca o haber recibido el beneficio de una beca que subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios
- Haber renunciado a una beca que canalice, gestione y/o subvencione el Pronabec, para el mismo nivel de estudios
- Haber perdido una beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Pronabec, para el mismo nivel de estudios
- Mantener deudas actualmente exigibles por el Gobierno peruano, derivadas de su condición de Becario/a o por créditos educativos otorgados por el Ministerio de Educación conforme lo establecido en la normatividad vigente
- Tener pendiente el cumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú
- Estar postulando a otra beca o crédito educativo que canalice, gestione o subvencione el Pronabec para el mismo nivel de estudios. Este impedimento se verifica solo en la Fase de Validación y Subsanación de la postulación
- Haber recibido reparaciones por otras decisiones o políticas del Estado sean leyes especiales de atención a las víctimas o por cumplimiento de sentencias de última instancia nacional o provenientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH de San José de Costa Rica, o de acuerdos internacionales sobre reparaciones, bajo el principio de que no se puede recibir doble tipo de beneficio por la misma violación conforme lo estable en el artículo 52 del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS.
- Registrar antecedentes penales o policiales o judiciales, lo cual se verifica a través de la consulta en línea en los sistemas dispuestos por las entidades responsables.
- Encontrarse registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Este impedimento se verifica solo en la Fase de validación y subsanación de la postulación.
- Inscribir la transferencia del beneficio del Programa de Reparaciones en Educación en el Registro Especial de Reparación en Educación (REBRED), según el artículo 18 del Reglamento de la Ley N.º 28592, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 015-2006-JUS y sus modificatorias, que establece que sustituye en los derechos del beneficiario que transfiere su respectivo beneficio.
- Otros
Bases y resoluciones
- RDE n.º 29-2024 – Bases del concurso
- RJ n.° 220-2024 – Primera lista de instituciones, sedes y cursos de capacitación elegibles
- RJ n.° 288-2024 – Primera ampliación de la lista de instituciones, sedes y cursos de capacitación elegibles
- RJ n.° 477-2024 – Segunda ampliación de la lista de instituciones, sedes y cursos de capacitación elegibles
- RJ n.° 596-2024 – Tercera ampliación de la lista de instituciones, sedes y cursos de capacitación elegibles
- RJ n.° 695-2024 – Cuarta ampliación de la lista de instituciones, sedes y cursos de capacitación elegibles
- RJ n.° 762-2024 – Quinta ampliación de la lista de instituciones, sedes y cursos de capacitación elegibles
- RJ n.° 985-2024 – Relación de postulantes seleccionados, no seleccionados y no aptos
- RJ n.° 1039-2024 – Primera relación de becarios
- RJ n.° 1142-2024 – Segunda relación de becarios, no aceptantes y accesitarios
- RJ n.° 1235-2024 – Tercera relación de becarios, no aceptantes y accesitarios
- RJ n.° 1356-2024 – Relación de postulante no aceptante y accesitario